PREGUNTAS FRECUENTES
Señor Usuario, acá usted podrá encontrar respuestas a las preguntas mas realizadas y que serán de su interés
¿Puede el Curador Urbano vigilar el cumplimiento posterior de una licencia de construcción por él expedida?
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en las Inspecciones de Policía.
¿Puede el Curador Urbano sancionar a quien construya sin licencia?
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en la alcaldía local respectiva e Inspecciones de Policía.
¿Las Curadurías son entidades estatales?
No. El Curador Urbano es un particular que ejerce funciones públicas, aunque en muchos aspectos su naturaleza se asimila a la de servidor público. Su naturaleza jurídica está definida normativamente, entre otras, en el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y en los artículo 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
¿A partir de qué fecha se puede reconocer un inmueble?
Para que el Curador Urbano pueda reconocer la existencia de una construcción, es necesario que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, a menos que la misma se realice en acatamiento de una orden judicial o administrativa.
¿Qué modificó el decreto 2218 del 2015?
El Decreto Nacional 2218 de 2015 modificó el Decreto Nacional 1077 de 2015 en lo relacionado con el alcance y las modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, además de complementar y precisar el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y la exigibilidad del pago de la participación en plusvalía en los trámites de licencias urbanísticas.
¿El decreto 138 de VIP, sigue vigente?
El Decreto Distrital 138 de 2015 no ha sido derogado y sigue siendo aplicable para las solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para los predios sometidos al tratamiento de renovación, en cualquiera de sus modalidades.
¿Qué es el POT?
El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta de navegación que le permite a nuestra ciudad prepararse frente a los actuales y futuros desafíos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.
Fines del POT
Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad.
Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna.
Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio.
Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.
¿Qué es un Curador Urbano?
Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
¿Cómo nace la figura del curador urbano?
La figura nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuar la coordinación y seguimiento de los Curadores Urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura se encuentra reglamentada en el Decreto 1077 de 2015, expedido por la Presidencia de la República.